El presidente Luis Abinader presenta proyecto de ley sobre violación y traspaso ilícito de propiedad inmobiliaria

Este miércoles 25 de octubre de 2023, el presidente Luis Abinader envió al Congreso Nacional un proyecto de ley dentro del marco del plan de reformas institucionales que está impulsando. El proyecto aborda la violación y el traspaso ilícito de propiedades inmobiliarias, tanto públicas como privadas.

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, entregó personalmente el documento al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, acompañado por el subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo, Pedro Luis Montilla. Durante el encuentro, estuvieron presentes varios senadores y miembros de la prensa, quienes conocieron los aspectos más destacados de la propuesta.

Peralta Romero explicó que el proyecto tiene como objetivo proteger de manera integral el derecho de propiedad inmobiliaria en los sectores público y privado. Asimismo, tipifica las conductas delictivas que afectan este derecho y establece un régimen de sanciones proporcionales, eficaces y disuasivas para prevenir y castigar tales comportamientos.

El proyecto también incluye disposiciones relacionadas con la persecución y el proceso penal, abordando temas como la tentativa calificada, la complicidad, la flagrancia y el régimen de la acción. Además, establece que el Consejo Superior Policial deberá crear una dirección general especializada en la prevención y persecución de invasiones y ocupaciones irregulares de propiedades.

Si esta nueva legislación es aprobada, se derogaría la Ley 5869 de Violación de Propiedad, vigente desde el 24 de abril de 1962. La ley actual sanciona con prisión y multa a las personas que ingresen sin autorización a propiedades urbanas o rurales. En su artículo 1, establece que quienes se introduzcan en estas propiedades sin el permiso del propietario, arrendatario o usufructuario, serán castigados con penas de tres meses a dos años de prisión y una multa de diez a quinientos pesos.

Además, la Ley 234 de 1964 introdujo una disposición que establece que, en caso de condena, se ordenará el desalojo de los ocupantes ilegales y la confiscación de las mejoras realizadas en la propiedad. La sentencia será ejecutoria provisionalmente sin necesidad de fianza, a pesar de cualquier recurso.

La Ley 5869 reemplazó la Ley 43, que databa del 15 de diciembre de 1930.

Con este nuevo proyecto, el gobierno busca actualizar y reforzar el marco legal para proteger la propiedad inmobiliaria en el país.